A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Villegas Reinel Carlos Magno
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali, Valle del Cauca y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se presenta entre los Juzgado por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la Administradora Colombiana de Pensiones contra un ciudadano, con el propósito de que se declare la nulidad de las resoluciones emitidas por la entidad demandante, por considerar que no se encuentran ajustadas a derecho, en tanto no se evaluó la prestación como una pensión compartida con la entidad Empresas Municipales de Cali E.I.C.E.
E.S.P. y, se ordene al demandado a reintegrar lo pagado, por varios conceptos.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera pertinente resolver en aplicación de la regla de decisión del Auto 316 de 2021, según el cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali, Valle del Cauca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a la otra autoridad judicial en conflicto y a las sujetos procesales y partes interesadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali, Valle del Cauca y el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali, Valle del Cauca es la autoridad competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Colpensiones contra el señor Carlos Magno Villegas Reinel.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5620 al Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali, Valle del Cauca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a la otra autoridad judicial en conflicto y a las sujetos procesales y partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.